Instalaciones solares y autoconsumo ¿Qué dice la normativa al respecto?

Instalaciones solares y autoconsumo ¿Qué dice la normativa al respecto?
Share:

Instalaciones Solares Y Autoconsumo ¿Qué Dice La Normativa Al Respecto?

Que en un país como España con tantas horas de sol no se facilitase el uso de instalaciones solares e incluso estuviesen penadas con el famoso “impuesto al sol” era cuanto menos incomprensible.

2019 trajo consigo un importante cambio normativo que ha supuesto un gran cambio en las posibilidades de auto producir energía eléctrica de origen solar fotovoltaico. Si quieres saber cómo afecta la nueva normativa a las cubiertas, abrimos nuestro consultorio.

¿Qué pasa con la energía que produzco y no consumo?

El nuevo Real Decreto, el RD 244/2019 establece entre otras cosas la “compensación simplificada de los excedentes”, lo cual permite que la energía excedente, es decir, la autoproducida por equipos fotovoltaicos y que no es consumida por el usuario, se vierte a la red, descontándose de la que se ha consumido de la red. En resumen, se trata de un balance neto.

Instalaciones solares y autoconsumo ¿Qué dice la normativa al respecto?

¿La normativa para viviendas unifamiliares y edificios es la misma? ¿Qué pasa con los excedentes si hay varios vecinos?

El documento marca distintos tipos de autoconsumo para viviendas e industria, con o sin excedentes. Para las producciones con excedentes segmenta en potencias inferiores a 100 kW en régimen de compensación y potencias superiores a 200 kW en régimen de venta.

Para la edificación residencial todas las viviendas pueden acogerse al autoconsumo con compensación de excedentes, y si la potencia es menor de 15 kW no será necesario el punto de acceso de la comercializadora. La compensación de la energía vertida a la red será el precio medio de la energía (como si se estuviese comprando) en el periodo de vertido. Si la compensación la realiza la comercializadora será el precio de libre mercado.

Se establece también la posibilidad de la autoproducción y autoconsumo compartido en edificio multiresidencial, donde el reparto de excedentes se repartirá en función de los acuerdos entre los copropietarios.

¿Y en el caso de la industria?

Para la edificación industrial, se podrán acoger al autoconsumo con compensación de excedentes todas las industrias cuya potencia sea inferior a 100 kW y al igual que en la edificación residencial si la potencia es mayor de 15 kW será necesario el punto de acceso de la comercializadora. Dado que no existe mercado regulatorio para potencias superiores a los 10kW en edificación industrial, la compensación vendrá dada por los acuerdos entre productor y empresa comercializadora.

Quiero sumarme al autoconsumo. ¿Qué debo hacer?

Las compañías eléctricas han puesto en marcha campañas de información para todas aquellas personas que quieren generar su propia energía solar.  Estas empresas tienen servicios de asesoramiento, instalación de equipamientos y gestión.

La llegada de una normativa liberal respecto a la producción de energía abre un horizonte muy interesante para el autoconsumo, donde la cubierta siempre va a jugar un papel clave en la localización de todos los equipos de producción energía solar fotovoltaica.

Instalaciones solares y autoconsumo ¿Qué dice la normativa al respecto?

Solicita información

Share: